El sector cinegético en España

La Ciencia Forestal de la que es parte integrante la caza, nace como tal en el siglo XVII en Alemania.

En España, sus inicios se remontan a los años de La Ilustración (S. XVIII), en pleno reinado de Carlos III, que impulsó la investigación científica, reformó la docencia y favoreció la difusión del conocimiento. Así fue publicada la Ordenanza General de 1772, que reguló todo lo que anteriormente se había dispuesto en materia de caza.

Más tarde, el Rey Carlos IV creyó poner eficaz remedio a los abusos que se llevaban a cabo en esta materia dictando, por Real Cédula de 3 de febrero de 1804, una Ordenanza general de caza y pesca que estuvo vigente hasta la publicación del Real Decreto de 3 de mayo de 1834. Finalmente este fue reemplazado a su vez por la Ley de Caza de 10 de enero de 1879 la cual significó una importante reforma en el sentido de la aparición de un verdadero derecho de caza.

Por otro lado se hizo necesaria una especialidad del conocimiento en estos ámbitos y así la caza y la ordenación llegan a la Universidad a través de la primera Escuela Especial de Ingenieros de Montes, inaugurada el 2 de Enero de 1848. A finales de 1851 se nombraron los primeros Ingenieros de Montes españoles siendo estos los únicos titulados universitarios conocedores de la gestión cinegética en España.

La tendencia intervencionista de la Ley de Caza de 1879 se refuerza en la Ley de Caza de 16 de mayo de 1902. En este caso los legisladores se enfrentaron con los difíciles problemas que ya entonces planteaba la armonización del aprovechamiento y la conservación de la caza, con el respeto debido a los derechos inherentes a la propiedad de la tierra, a la seguridad de las personas y a la adecuada protección de sus bienes y cultivos. Con esta Ley se toma conciencia de la importancia económica y conservacionista de la actividad cinegética.

En 1970 una nueva ley de caza vio la luz en España. Esta Ley parte del principio de lograr un sólido sistema de protección de la propiedad privada. Este principio se plantea en su artículo 6 claramente, cuando el mismo establece que “los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponderán al propietario o a los titulares de otros derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza”.

La Ley de Caza de 1970 se enmarca con el auge y el desarrollo de las comunicaciones en España, que supuso no solo el incesante aumento del número de cazadores sino, incluso, el que lugares que antes se consideraban muy alejados se hicieran entonces asequibles para cualquier aficionado a la caza. También el incremento del turismo, así como la industrialización del sector y su floreciente comercio motivaron esta radical transformación en la normativa.

No obstante, es un instrumento normativo limitado en cuanto a la intención protectora en términos reales. La única excepción la constituyeron los Refugios Nacionales de Caza, de los cuales sin embargo, no llegó a constituirse ninguno. Así, la única figura protectora de las especies cinegéticas fue la de las Reservas Nacionales de 1966, que esta Ley dejó vigentes y que, con ciertas modificaciones en su régimen y naturaleza, permanecen hoy operativas.

El artículo 17.7 del Reglamento de la Ley de Caza1 de 1970 contempló la posibilidad de la realización de los primeros proyectos de Ordenación Cinegética por parte de los titulares de cotos de caza en general:

“En los cotos de caza las especies cinegéticas deberán estar protegidas y fomentadas, aprovechándose de forma ordenada. A estos efectos el Servicio podrá exigir a los titulares o arrendatarios la confección de un plan de conservación y aprovechamiento cinegético, cuyo cumplimiento será obligatorio una vez haya sido aprobado por el mencionado Servicio.”

En cualquier caso, esta exigencia quedó reducida a un manifiesto de intenciones, dado su escaso éxito en aquella época en la que la Ordenación Cinegética únicamente se aplicó como tal a terrenos de titularidad pública tales como Reservas Nacionales de Caza y zonas de caza controlada.

Ocho años más tarde se aprueba la Constitución Española de 1978, obligando a que todo su desarrollo normativo posterior responda al logro de un uso racional de los recursos naturales, y señalando que la riqueza del país, en todas sus formas, estará al servicio de la sociedad en su conjunto y sometida a la planificación económica del Estado.

En materia de caza, la Constitución aborda el reparto de competencias, recogiendo dos títulos competenciales diferentes que inciden sobre el mismo objeto: la fauna. Estos títulos competenciales son la protección del medio ambiente y la caza.

La protección del medio ambiente es una competencia compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas, correspondiendo al primero dictar la legislación básica y a las Comunidades Autónomas, la gestión en materia de protección del medio ambiente desarrollando la normativa básica y ejecutándola, además del establecimiento de normas adicionales de protección del medio ambiente.

En cuanto a la caza, se trata de una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas (artículo 148.1.11º). Por eso, hoy todas las Comunidades Autónomas han asumido en sus respectivos Estatutos de Autonomía esta competencia en exclusiva y, por lo tanto, les corresponde a ellas el desarrollo legislativo para configurar un marco normativo regulador de la actividad cinegética dentro de sus territorios.

No obstante, la caza también está relacionada con otras materias respecto de las cuales el Estado tiene atribuidas competencias exclusivas por la propia Constitución Española. Esta armonización de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas ha supuesto uno de los principales problemas que el Tribunal Constitucional ha tenido que abordar en múltiples ocasiones con el fin de delimitar la frontera existente entre los dos títulos competenciales implicados. Así se ha establecido que siendo la caza de competencia exclusiva de las CCAA le queda vedado al Estado internarse en la regulación de la actividad más allá de la consideración de la fauna cinegética como elemento esencial del medio ambiente cuya conservación es competencia de legislación básica estatal.

Por tanto hay competencias del Estado que interaccionan con las autonómicas en materia de caza

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, como norma básica aparecen regulados en una única norma y por primera vez, tanto el régimen de los espacios naturales como de la fauna y flora silvestres y se impone la obligatoriedad de los planes técnicos de Ordenación Cinegética en España:

Artículo 33.3 y 4

“Todo aprovechamiento cinegético y acuícola en terrenos acotados al efecto deberá hacerse por el titular del derecho, de forma ordenada y conforme al plan técnico justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar, con el fin de proteger y fomentar la riqueza cinegética y acuícola.

El contenido y aprobación de los planes técnicos se ajustarán a las normas y requisitos que a tal efecto establezcan las Comunidades Autónomas y, en su caso, a los Planes de Ordenación de Recursos de la zona cuando existan”.

También y a efectos de Ordenación Cinegética, esta Ley exige por primera vez la obligatoriedad de las actuales Memorias y planes de gestión anuales que exigen todas las Comunidades Autónomas, y que también se verán en este libro:

Artículo 35.3

“Se crea el Censo Nacional de Caza y Pesca dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a fin de mantener la información más completa de las poblaciones, capturas y evolución genética de las especies autorizadas, en el que se incluirán los datos que facilitarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Con este objeto, los titulares de los derechos cinegéticos y piscícolas y, en general, los cazadores y pescadores, en su caso, vendrán obligados a suministrar la información correspondiente a los citados órganos de las Comunidades Autónomas”.

Hoy todas las Comunidades Autónomas han trasladado estas exigencias a sus respectivas Leyes de Caza, dando forma a lo que hoy es la Ordenación Cinegética en todos sus ámbitos aunque la recientemente aprobada Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, como ley básica incorpora una Disposición adicional cuarta. Caza y pesca.

  1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la participación de las comunidades autónomas, elaborará una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética que constituya el marco orientativo y de coordinación para la ordenación a escala nacional del aprovechamiento cinegético. Será aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y las comunidades autónomas podrán referirse a ella en su legislación específica.
  2. A efectos informativos se crea el Registro Español de Infractores de Caza y Pesca. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la información relativa a los asientos que se produzcan en sus correspondientes registros de infractores de caza y pesca, incluidos los relativos a la suspensión y extinción de validez de las licencias, en particular los derivados de infracciones penales y de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.