La caza como aprovechamiento forestal

La Constitución Española obliga a que todo su desarrollo normativo posterior responda al logro de un “uso racional de los recursos naturales”, y señala que “la riqueza del país, en todas sus formas, estará al servicio de la sociedad en su conjunto y sometida a la planificación económica del Estado”.

El artículo 6.i) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (modificada por Ley 10/2006), clasifica la caza como un aprovechamiento forestal más:

Artículo 6.i de la Ley de Montes

Aprovechamientos forestales: los maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, los de corcho, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y los demás productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes.

Esta ley se dicta en virtud del artículo 149.1.8.ª, 14.ª, 15.ª, 18.ª y 23.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación civil, hacienda general, fomento y coordinación de la investigación, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y legislación básica sobre protección del medio ambiente y montes y aprovechamientos forestales, respectivamente.

La Real Academia de la Lengua española define así la palabra “aprovechamiento” en su diccionario, contemplando la acepción de “forestal”:

Aprovechamiento
1.m. Acción y efecto de aprovechar o aprovecharse.
– Forestal.
1.m. Extracción de productos forestales.

Cabe resaltar la importancia de la consideración tradicional y actual en nuestro marco jurídico de la caza como aprovechamiento forestal, que condicionará la cualificación de los profesionales responsables de realizar los Proyectos de Ordenación Cinegética en España.

Clasificación de los aprovechamientos en el medio natural (Chinchilla, 2015)
Clasificación de los aprovechamientos en el medio natural (Chinchilla, 2015)